Es la Ley de Responsabilidad Patrimonial
Por acuerdo de los diputados integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso el Estado, este lunes se aprobó la creación de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Chihuahua.
Dicha Ley tiene por objeto fijar las bases, límites y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado o de sus Municipios.
La creación de este nuevo ordenamiento surge de la necesidad de hacer efectiva la responsabilidad patrimonial en la Entidad, lo que anteriormente resultaba poco asequible a los ciudadanos debido a las complicadas formalidades y procesos jurídicos que había que atender antes de acceder a dicho beneficio; permite además fijar las bases y procedimientos para indemnizar a quien sufra los daños por actividad administrativa irregular del estado, entendiéndose ésta como “aquella que cause daños a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportarlos.
Por otro lado, está nueva Ley será el detonante de una nueva cultura de la transparencia, eficiencia y eficacia en la actividad pública, toda vez que los funcionarios habrán de atender, bajo su responsabilidad y cuidado, la planeación y operación de su trabajo, sabiendo que no habrá excusa negligente en la generación de daño en perjuicio de los particulares.
Sintetizando el contenido de la Ley, en lo que respecta a su Primer Capítulo, se establece su objeto y se definen los conceptos administrativos.
En el Segundo Capítulo, se sustenta la obligación de indemnizar por el Estado y se establece lo concerniente a la previsión presupuestal, estableciendo los lineamientos para que el Estado garantice el pago de las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial sujetándose a las partidas y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente; para este efecto, se dispone que la Administración Pública Estatal, así como los ayuntamientos, dentro de su respectiva competencia, habrán de definir los porcentajes mínimos y máximos para el ejercicio de la indemnización e incluirán en sus respectivos presupuestos de egresos el monto que deberá destinarse para cubrir las dichas erogaciones.
Se describen los casos en los que no procede la indemnización y se prevé la hipótesis de aquellas indemnizaciones que no se logren cubrirse con el monto destinado en el presupuesto de egresos correspondiente para no afectar el cumplimiento de los objetivos del resto de los Programas Operativos Anuales de cada dependencia gubernamental.
El Capítulo Tercero establece todo lo relativo a la cuantificación y al otorgamiento de las indemnizaciones y la manera en que los montos de éstas se fijaran, así como el cálculo de los intereses que pudieran llegar a generarse; se abre la posibilidad de celebrar convenios entre los afectados y las dependencias responsables del daño, así como el procedimiento en los casos de haberse celebrado contratos de seguros contra responsabilidad patrimonial.
El Capítulo Cuarto trata lo que respecta al procedimiento o parte adjetiva de la reclamación, destacando la posibilidad de su inicio será únicamente a petición de la parte afectada y ante la autoridad presuntamente responsable.
En este mismo sentido se enumeran los requisitos de procedencia de la reclamación, así como la contestación de la instancia pública presuntamente responsable. Por otra parte se establece la obligación del reclamante de probar la responsabilidad patrimonial por no tener la obligación jurídica de soportarlo, y al Estado y municipios les corresponderá probar la participación de terceros o del propio reclamante en la producción de los daños y perjuicios irrogados al mismo y, en su caso, los supuestos de excepción que establece la propia Ley.
Dentro del citado capítulo se prevé el caso de que el particular decida iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado por la vía contenciosa; éste se substanciará de conformidad con las reglas del juicio de oposición previstas en el Código Administrativo del Estado.
Además, se detallan los requisitos que deberán contener todas las resoluciones que se dicten con motivo de las reclamaciones que se prevén en la propuesta de Ley que se nos plantea.
Por su parte, el Capítulo Quinto estipula las reglas en caso de concurrencia en la responsabilidad patrimonial donde el pago de la indemnización correspondiente deberá distribuirse proporcionalmente entre todos los causantes de la lesión patrimonial reclamada, de acuerdo a su respectiva participación e inclusive prevé el supuesto de que el reclamante se encuentre entre los causantes de la lesión cuya reparación solicita, así como el supuesto de que entre los causantes de la lesión patrimonial reclamada no se pueda identificar su exacta participación en la producción de la misma.
El Capítulo Sexto del documento detalla las reglas de la prescripción, donde se establecen los plazos que se computará para su procedencia.
El Capítulo Séptimo prevé lo relativo al derecho del Estado de repetir en contra de los servidores públicos respecto del pago de la indemnización cubierta a los particulares, previa substanciación del procedimiento, siempre y cuando se determine que el mismo se derivó de un acto negligente producido por parte del servidor público.
Por último el Capítulo Octavo es ocupado por las previsiones generales respecto a las reclamaciones notoriamente improcedentes y a la falsedad ante la autoridad con el fin de obtener un lucro indebido.












